Incoterm FAS (Free Alongside Ship): Cuándo y Cómo Usarlo Correctamente

¿Qué es el Incoterm FAS?
El Incoterm FAS (Free Alongside Ship / Franco al Costado del Buque) es uno de los cuatro Incoterms exclusivos para transporte marítimo o fluvial, junto con FOB, CFR y CIF. Está definido en las Reglas Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional.
Bajo FAS, el vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía al costado del buque designado por el comprador en el puerto de embarque acordado. "Al costado del buque" significa en el muelle junto al barco, listo para ser cargado por las eslingas o grúas del puerto, pero sin haber cruzado la borda del buque.
Desde ese momento, todos los costos y riesgos (incluyendo la carga a bordo, el flete internacional, el seguro y la descarga en destino) son responsabilidad del comprador.
Una característica distintiva de FAS frente a otros Incoterms del grupo F: el vendedor es responsable del despacho aduanal de exportación, incluyendo el pago de aranceles y la gestión de permisos de salida. Esto lo diferencia de condiciones anteriores a Incoterms 2010, donde era el comprador quien gestionaba la exportación.
¿Quién Paga Qué en FAS?
| Concepto | Vendedor | Comprador |
|---|---|---|
| Empaque y preparación | ✅ Sí | — |
| Transporte interno hasta el puerto | ✅ Sí | — |
| Despacho de exportación (aranceles, permisos) | ✅ Sí | — |
| Carga a bordo del buque | — | ✅ Sí |
| Flete internacional | — | ✅ Sí |
| Seguro de carga | — (no obligatorio) | ✅ Si desea |
| Descarga en puerto destino | — | ✅ Sí |
| Despacho de importación | — | ✅ Sí |
| Transporte interno en destino | — | ✅ Sí |
FAS vs FOB: La Diferencia Fundamental
FAS y FOB son los dos Incoterms del grupo F para transporte marítimo, y la diferencia entre ellos se resume en un solo aspecto: el momento y lugar de transferencia del riesgo.
| Criterio | FAS | FOB |
|---|---|---|
| Punto de entrega | Al costado del buque (muelle) | A bordo del buque (sobre cubierta) |
| ¿Quién paga la carga? | Comprador (grúa/eslingas) | Vendedor (incluye estiba) |
| Riesgo durante la carga | Comprador desde el muelle | Vendedor hasta completar la carga |
| Despacho exportación | Vendedor | Vendedor |
| Uso recomendado | Carga a granel, maquinaria pesada | Carga general, contenedores |
¿Cuándo Usar FAS?
FAS es el Incoterm indicado en situaciones muy específicas:
- Carga a granel: cereales, minerales, carbón, fertilizantes — donde el buque tiene sus propias grúas y el comprador o el agente del buque supervisa la carga
- Maquinaria pesada o sobredimensionada: piezas industriales que requieren izaje con grúas portuarias de gran capacidad operadas por el comprador
- Buque no liner (tramp shipping): cuando el comprador alquila un buque completo (charter party) y quiere controlar el proceso de carga
- Compradores con poder de negociación en fletes: grandes importadores o traders que obtienen mejores tarifas de flete y seguro que el vendedor
- Exportaciones desde países con puertos bien equipados: México (Veracruz, Manzanillo, Tampico), Argentina (Rosario, Buenos Aires), Chile (Valparaíso)
Ejemplo Práctico: Exportación de Granel desde México
Supongamos que una empresa agrícola en Sinaloa, México, vende 5,000 toneladas de sorgo a un comprador en España, bajo condiciones FAS Puerto de Topolobampo (Incoterms 2020).
Responsabilidades del vendedor (empresa agrícola, Sinaloa):
- Prepara y seca el sorgo según especificaciones del contrato
- Contrata el transporte terrestre desde el silo en Culiacán hasta el puerto de Topolobampo
- Gestiona el pedimento de exportación con el agente aduanal
- Paga los derechos de exportación (si aplican) y obtiene el Certificado Fitosanitario
- Coloca el sorgo en el muelle designado, al costado del buque contratado por el comprador
- Proporciona al comprador la factura comercial, lista de empaque, certificado fitosanitario y pedimento de exportación
Responsabilidades del comprador (importador español):
- Contrata el buque granelero y lo envía a Topolobampo en la fecha acordada
- Paga las maniobras de carga (grúas portuarias, aspirado o cinta transportadora para granel)
- Asume el riesgo desde que el sorgo está al costado del buque
- Contrata el seguro de carga para el trayecto México → España
- Paga el flete marítimo
- Gestiona la importación en el puerto español (derechos de importación, IVA, inspección fitosanitaria de la UE)
Documentos Requeridos en una Operación FAS
| Documento | Responsable | Observaciones |
|---|---|---|
| Factura comercial | Vendedor | Precio en términos FAS + puerto |
| Lista de empaque / peso | Vendedor | Peso neto y bruto certificado |
| Pedimento de exportación | Vendedor | Agente aduanal en origen |
| Certificado de origen | Vendedor | Obligatorio si aplica TLC |
| Cert. fitosanitario/calidad | Vendedor | Para productos agrícolas o alimentarios |
| Conocimiento de embarque (B/L) | Comprador (gestiona) | Emitido por la naviera contratada por el comprador |
| Póliza de seguro | Comprador (opcional) | No obligatoria bajo FAS para el vendedor |
Preguntas Frecuentes sobre el Incoterm FAS
¿FAS puede usarse para contenedores de exportación?
Técnicamente sí, pero no es recomendable. Para mercancía containerizada, los Incoterms 2020 recomiendan FCA (Free Carrier) en lugar de FAS, porque la entrega real de un contenedor ocurre en la terminal de contenedores (CY o CFS), no "al costado del buque". Usar FAS con contenedores puede crear un vacío de responsabilidad entre la entrega al transportista y la carga efectiva al barco.
¿Qué pasa si el buque no llega a tiempo en FAS?
Si el comprador no notifica oportunamente el nombre del buque y la fecha de llegada, y la mercancía ya está en el muelle esperando, los costos de almacenaje portuario y el riesgo de daños recaen sobre el comprador desde que el vendedor coloca la mercancía en el lugar designado. El contrato de compraventa debe especificar plazos de notificación para evitar conflictos.
¿El vendedor está obligado a contratar seguro bajo FAS?
No. Bajo FAS, el vendedor no tiene obligación de contratar seguro de transporte. El riesgo pasa al comprador cuando la mercancía está al costado del buque, por lo que si el comprador quiere proteger la mercancía durante el flete, debe contratar su propio seguro. El vendedor solo está obligado a proporcionar la información que el comprador necesite para contratar ese seguro si lo solicita.
¿En qué se diferencia FAS de EXW en términos de obligaciones del vendedor?
En EXW (Ex Works), el vendedor solo pone la mercancía a disposición en sus instalaciones y el comprador gestiona absolutamente todo, incluido el despacho de exportación. En FAS, el vendedor va mucho más lejos: transporta la mercancía hasta el puerto de exportación, realiza el despacho aduanal de salida y la coloca al costado del buque. FAS implica más obligaciones para el vendedor que EXW, pero menos que FOB.

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